domingo, 17 de abril de 2016

Ley General de Sociedades

Ley General de Sociedades
El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.

La Sociedad
Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por aportes en común de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios. La LGS no refiere una definición expresa de "sociedad", sin embargo, debemos señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contracto con prestaciones plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios. 

Formas Societarias Reguladas en la LGS
  • Sociedad AnónimaSociedad Anónima, Sociedad Anónima cerrada y Sociedad Anónima Abierta.
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple.
  • Sociedad Civil: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. 
Ambito de aplicación de la Ley
La LGS señala que toda sociedad debe aportar alguna de las formas previstas en la citada norma. Las sociedades sijetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposicones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposicones pertinentes del Código Civil.

Reglas Aplicables a todas las Sociedades
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

Sociedad Anónima
 En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura publica de constitución y suscriban todas las acciones.En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes sucriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo. 
Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre estas, los beneficios no pueden exceder, con conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años, en el período máximo de dies años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.

Sociedad Anónima Cerrada
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no mas de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
La sociedad anónima cerrad se rige por las normas de la presente sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima en cuanto le sean aplicables.
El accionista solo podra hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente de primer grado. el estatuto puede extender la representación a otras personas.

Sociedad Anónima Abierta
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; tiene mas de setecientos cincuenta accionistas; más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; se constituya como tal; o, todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
 
Sociedad Civil
Se caracterizan por se la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir, a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte solo puede ser constituido por bienes, en la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por si la responsabilidad limitada de la persona que lo practica, tal como señala Bianchi, "con el ejercicio de la actividad profesional en forma societaria, la persona o personas físicas que hayan ejecutado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad vicil personal y directa en su relación con los terceros.
 
Sociedad Civil Ordinaria 
Los socios tienen responsabilidad limitadapor lo que responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción de sus aportes.
Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Es una sociedad  que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital esta dividada en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

Sociedad en Comandita
En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes son los comanditarios.

Sociedad Comandita Simple
A la sociedad comandita simple se aplicas las disposicones relativas a la socidad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente sección.
En forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
  1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable.
  2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en biene en especie o en dinero.
  3. Salvo en pacto contrario, los socios comanditarios no participan en la administración.
  4. Para la cesión de la particiáción del socio colectivo se requiere acuerdo unanime de los socios colectivos y mayoria absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para el comanditario es necesario el acuerdo de la mayoria absolta computada por la persona de los socios colectivos y de l mayoria absoluta de los comanditarios computada por capitales.
Sociedad Comandita por Acciones
  1. El integro de su capital esta dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o los comanditarios.
  2. Los socios colectivos ejrcen la administración social y estan sijetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas. Los administradores pueden ser removidos siempre que la desicion que se apopte en el quorum y la mayoria establecidos para los asuntos a que se refiere en los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoria se requiere para nombrar nuevos administradores.
  3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de admonistrador, no responde por las obligaciones contraidas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el registro de la cesación en el cargo.
  4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273.
  5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podran cederse son el soncentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoria absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre trasmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.
Sociedad Colectiva
Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. 
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por la cualidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.  
   
  

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